FAENA DE VACUNOS. BENEFICIOS




Promulgación: 30/07/1970
Publicación: 05/08/1970

Resumen:

Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 156/970, por el cual se establece
un beneficio para haciendas gordas que sean faenadas con destino al abasto
o a la exportación por los frigoríficos habilitados. Limítase la jornada de faena de vacunos de todos los frigoríficos habilitados a un máximo de 8 horas diarias y cinco días por semana durante el período que se determina.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 563/970 de 12/11/1970 artículo 1,
      Decreto Nº 538/970 de 29/10/1970 artículo 1.


		
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