PROYECTO SINARE. REGIMEN DE "EMPRESA EN EL DIA". REQUISITOS




Promulgación: 24/05/2010
Publicación: 28/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 980
VISTO: I) La necesidad de contar con nuevos mecanismos de apoyo y
promoción al sector privado que colaboren con la formalización de empresas
y la mejora del clima para emprender en el Uruguay;

II) Que los plazos de tramitación y la simplicidad de los trámites de
apertura de empresas constituyen dos de los principales indicadores para
medir el nivel de competitividad del país;

RESULTANDO: I) Que en el marco del proceso de reforma del Estado, el
Gobierno se ha abocado a la creación de un Registro Unico que contenga la
información completa de las empresas constituidas en el Uruguay y el
desarrollo de procedimientos de simplificación de los trámites
correspondientes;

II) Que de acuerdo a lo previsto en el Programa Conjunto 2007-2010
"Construyendo Capacidades para el Desarrollo" con el sistema de las
Naciones Unidas en Uruguay, el Poder Ejecutivo ha definido como eje
estratégico el fortalecimiento de las Instituciones del Estado y la
promoción de la participación ciudadana dentro de los cuales se encuentra
el Proyecto H "Apoyo a los procesos de modernización de la gestión pública
en el marco de la democratización del estado y la promoción de los
derechos de los ciudadanos" y en particular la línea de acción 1.1.4
ejecutada por el Proyecto Sinare (Sistema Nacional de Registro de
Empresas);

III) Que a efectos de favorecer la ejecución del Proyecto Sinare se
suscribió un Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Economía y
Finanzas (M.E.F.), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.),
Oficina de Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.), Dirección General
Impositiva (D.G.I.), Banco de Previsión Social (B.P.S.), Banco de Seguros
del Estado (B.S.E.), Administración Nacional de Telecomunicaciones
(A.N.TEL); Auditoría Interna de la Nación (A.I.N.); Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales (I.M.P.O.), Dirección General de
Registros (D.G.R.); Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.); Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (A.G.E.S.I.C.); Corporación Nacional para
el Desarrollo (C.N.D.); Intendencia Municipal de Florida; y la Intendencia
Municipal de Maldonado;

IV) Que conforme lo dispuesto por el decreto 55/010 de 9 de febrero de
2010, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de las líneas de
acción del Proyecto Sinare debe promover la instalación de centros de
atención de "Empresa en el Día" en Montevideo y en el interior del país;

CONSIDERANDO: I) Que el crecimiento económico de un país reposa en buena
medida en la seguridad de la actividad empresarial y de las transacciones
comerciales realizadas a través de empresas, por lo que es fundamental
dotar de mayor dinamismo a los trámites relacionados a su ciclo de vida;

II) Que es conveniente en consecuencia organizar una nueva estructura que
simplifique el trámite de apertura de empresas, mediante la creación de un
espacio que permita la desburocratización de varios de los trámites
administrativos asociados con el mismo, y que los mismos puedan cumplirse,
en forma virtual a través del Portal de la Empresa, y presencial en un
solo lugar, lo que permitirá que en el plazo máximo de un día hábil, una
empresa resulte inscripta y publicada en BPS, DGI, DGR, AIN e IMPO, con lo
que se reducen significativamente los tiempos actuales de tramitación y
los costos directos e indirectos asociados, fomentando de esta manera el
crecimiento del sector privado, la formalización de unidades económico
productivas y la mejora de la imagen-país a nivel internacional en esta
materia;

III) Que a efectos de que los trámites de constitución regular de
Sociedades Anónimas por el régimen "Empresa en el Día" cumplan con los
fines dispuestos, es necesario agilizar el trámite de contralor de
legalidad y suscripciones de capital y de publicación de los extractos de
estatutos previstos por la Ley 16.060;

ATENTO a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 4° y 230 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:


I.- Régimen especial y ámbito de aplicación

Artículo 1

 (Régimen especial) - Créase en la órbita de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto un régimen especial para la constitución de empresas
unipersonales y personas jurídicas en general denominado "Empresa en el
Día", con la reglamentación que se dirá y aquella que oportunamente se
dicte.

Artículo 2

 (Supervisión Provisoria) - La Oficina de Planeamiento y Presupuesto
tendrá la supervisión provisoria del presente régimen hasta la
formalización del Registro Unico de Empresas, y todas las competencias
asignadas por el presente decreto a la misma se trasladarán a éste.

Artículo 3

 (Empresas incluidas) - El presente régimen se aplicará en primera
instancia a la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada y
Sociedades Anónimas y se instalará inicialmente en Montevideo y tres
localidades del Interior del país.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá ampliar el elenco de
personas jurídicas y empresas alcanzadas por el sistema así como la
instalación de nuevos puestos de "Empresa en el Día", cuando lo estime
técnicamente conveniente.

II.- Requisitos para acogerse al régimen de "Empresa en el Día"

Artículo 4

 (Requisitos) - A fin de acogerse a los beneficios del presente régimen
los usuarios deberán: a) escoger una de las denominaciones preestablecidas
en la "Base de Denominaciones Sociales Disponibles Para el Estado" creada
por el presente decreto e incorporada al Portal de la Empresa
(www.portaldelaempresa.gub.uy); b) emplear uno de los modelos de
contrato/estatuto preaprobados por los organismos competentes e
incorporados al portal antes indicado, respecto del cual no podrán
efectuarse modificaciones en cuanto al contenido de las cláusulas pactadas
con excepción de aquellas en que se encuentra expresamente previstas para
su llenado por el usuario.

Artículo 5

 (Contrato social. Normas aplicables) - Para la constitución y registro de
sociedades en la modalidad "Empresa en el Día" en su etapa inicial los
socios sólo podrán realizar aportes en dinero a los efectos de la
conformación y suscripción del capital social. Son aplicables a las
sociedades que se constituyan por este régimen todas las normas que
regulan los correspondientes tipos sociales con las excepciones previstas
en el presente Decreto.

Artículo 6

 (Límite de sociedades a constituir) - Cada usuario del presente régimen
especial no podrá constituirse en socio fundador de más de seis sociedades
comerciales creadas por medio de "Empresa en el Día" en cada año civil.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto adoptará las medidas necesarias
para asegurar el cumplimiento de la presente disposición, sin perjuicio de
otras medidas de contralor que disponga para asegurar la accesibilidad de
la población a este sistema.

III.- Nombres asociados a la denominación social

Artículo 7

 (Base de Denominaciones Sociales Disponibles para el Estado) - Créase
dentro del régimen "Empresa en el Día" la "Base de Denominaciones Sociales
Disponibles Para el Estado" que deberá formarse con denominaciones
previamente controladas por la Dirección General de Registros, la
Auditoría Interna de la Nación, la Dirección General Impositiva y el Banco
de Previsión Social, disponibles para la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto/"Empresa en el Día", hasta tanto la denominación sea asignada
a un usuario que la seleccione.
Las denominaciones sociales incluidas en la citada Base sólo podrán
asignarse a las sociedades creadas a través del régimen de "Empresa en el
Día", salvo lo dispuesto en el artículo 10 del presente.
Se adicionarán nuevas denominaciones previamente controladas en forma
constante, a medida que las mismas sean empleadas por los usuarios.

Artículo 8

 (Control de Homonimia) - El control de homonimia previsto en el artículo
49 del decreto 99/998 del 21 de abril de 1998 se extenderá asimismo a las
denominaciones sociales incorporadas a la "Base de Denominaciones Sociales
Disponibles Para el Estado" del régimen "Empresa en el Día".

Artículo 9

 (Reserva de Nombres) - El sistema de selección de denominación social,
habilitará la asignación de una denominación al usuario por el plazo de 30
días o hasta que el trámite haya finalizado; en este último caso la
asignación será definitiva.

Artículo 10

 (Coordinación) - A los efectos dispuestos por el artículo 50 de la ley
16.871 de 28 de setiembre de 1997 y 47 a 49 del decreto 99/998 del 21 de
abril de 1998, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección
General de Registros y la Auditoría Interna de la Nación realizarán las
coordinaciones necesarias para evitar conflictos entre las denominaciones
sociales incorporadas a la "Base de Denominaciones Sociales Disponibles
Para el Estado" y las solicitudes de reserva de nombre que realicen los
particulares por el régimen general.

IV.- Control de legalidad

Artículo 11

 (Control de legalidad de A.I.N.) - En el marco del régimen especial de
"Empresa en el Día", la Auditoría Interna de la Nación aprobará el modelo
de contrato de Sociedades Anónimas así como el de certificación notarial
de firmas e integración y suscripción de capital, que aseguren el
cumplimiento de los controles requeridos por la normativa vigente.
Los modelos estarán disponibles en www.portaldelaempresa.gub.uy y deberán
contar con los mecanismos de seguridad e inviolabilidad de la información
que determine la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con
la Unidad Ejecutora mencionada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 12

 (Resolución A.I.N.) - La aprobación referida en el artículo anterior de
los modelos de contrato y de certificación notarial para "Empresa en el
Día" por parte de la Auditoría Interna de la Nación, se consagrará en
Resolución genérica dictada por el Jerarca del organismo mencionado y se
constituirá en el control de legalidad requerido por la Ley 16.060.

V.- Aspectos de procedimiento

Artículo 13

 (Protocolo de gestión) - Facúltase a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en coordinación con los organismos correspondientes, a
establecer los requerimientos técnicos, locativos y funcionales de
"Empresa en el Día" y a definir el protocolo administrativo de gestión
para su implementación.

Artículo 14

 (Servicio prestado y cumplimiento de objetivos) - La Oficina de
Planeamiento y Presupuesto determinará la forma de prestación del servicio
y los trámites necesarios para el cumplimiento de los objetivos definidos.

Artículo 15

 (Pago de impuestos y tasas) - El pago de todas las tasas, impuestos y
precios que correspondan se realizará mediante los boletos de pago
proporcionados por "Empresa en el Día".

Artículo 16

 (Intercambio de información) - Los mecanismos de intercambio y
coordinación entre los distintos organismos respecto de la información
derivada del empleo del régimen especial consagrado en el presente decreto
será objeto de la reglamentación que se dicte oportunamente y deberá
contemplar las disposiciones en materia de reserva y secreto de los
organismos involucrados.

Artículo 17

 (Documento de Identificación de la Empresa) - Finalizado el trámite ante
Empresa en el Día se expedirá el "Documento de Identificación de la
Empresa" que contendrá los siguientes datos mínimos: Nombre o Denominación
Social, Número de R.U.T., Número de inscripción en B.P.S., Domicilio
Fiscal, Giro principal y Fecha de Emisión. Se expedirá asimismo toda otra
documentación que se determine por los organismos involucrados.

Artículo 18

 (Prestación de servicios) - En el marco de los convenios realizados y en
forma provisional hasta tanto se constituya el Registro Unico de Empresas,
las Unidades Ejecutoras de los incisos de la Administración Central
vinculados a la materia de "Empresa en el Día" podrán proveer funcionarios
para prestar servicios de atención en forma directa a los usuarios en el
local sede de "Empresa en el Día". Exhórtase a los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados vinculados a actuar de la misma forma en caso
de establecerse la necesidad de dicho servicio.

VI.- Publicaciones electrónicas

Artículo 19

 (Publicaciones en Diario Electrónico) - Las publicaciones referidas en el
artículo 17 de la Ley 16.060 en la redacción dada por el artículo 1 de la
Ley 16.296, exclusivamente para la constitución de personas jurídicas
creadas a través del régimen especial de "Empresa en el Día", se
efectuarán en el Diario Oficial y en el Diario electrónico que se creará
en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - hasta tanto se
cree el Registro Unico de Empresas - y estará disponible en
www.portaldelaempresa.gub.uy.
La publicación del extracto del estatuto o contrato en el Diario
electrónico citado tendrá los efectos de una publicación realizada en
diarios de circulación nacional y deberá contar con los mecanismos de
seguridad necesarios, que serán determinados por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Exhórtase al IMPO a prestar el asesoramiento y servicios que fueran
necesarios, para la mejor publicación del referido Diario electrónico.

VII.- Adecuación normativa

Artículo 20

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 11 
inciso final.

Artículo 21

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 13 
inciso 2º).

VIII.- Disposiciones transitorias

Artículo 22

 (Coordinación interinstitucional) - La Oficina de Planeamiento y
Presupuesto determinará, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, el Banco de Previsión Social, la Auditoría Interna de la
Nación, la Dirección General de Registros y la Dirección General
Impositiva, la documentación requerida por dichos organismos para el
cumplimiento de sus cometidos y que será solicitada a los usuarios de
"Empresa en el Día".

Artículo 23

 (Régimen de acuerdos) - Facúltase a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a realizar todas las gestiones y suscribir todos los acuerdos
que sean necesarios ante otros organismos del Estado y organismos 
paraestatales a efectos de facilitar el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 24

 (Comunicación y publicación) - Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - JORGE VAZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO
BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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