CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS
Artículo 11
Lugar inscripción.- La inscripción deberá cumplirse en la Delegación
de Registro Unico de Contribuyentes que corresponda al domicilio
constituido, debiendo declarar la iniciación o reanudación de actividades
en todo local, establecimiento, sucursal, oficina o anexos utilizados en
el giro empresarial, en forma previa al ejercicio de las mismas.
Para los contribuyentes incluidos en el régimen de "Empresa en el Día" no será de aplicación la limitación establecida en el inciso anterior en lo que respecta a la inscripción presencial en la delegación correspondiente al domicilio constituido. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 155/010 de 24/05/2010 artículo 20.