El Ministerio respectivo deberá analizar la legalidad y conveniencia de lo resuelto por los Directorios o Directores Generales y elevará al Poder Ejecutivo aquellas actas que considere inconvenientes o ilegales con un informe circunstanciado sobre dichas observaciones. En el caso de las actas que el citado Ministerio determine que se encuentran dentro de la conveniencia y legalidad de la gestión, se procederá a su archivo, sin perjuicio de ulteriores actuaciones a instancias del Poder Ejecutivo.
El mencionado informe circunstanciado con las observaciones, deberá ser elevado al Poder Ejecutivo en un plazo de quince días contados a partir de la recepción, por el Ministerio, del correspondiente testimonio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 105/022 de 04/04/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 155/000 de 24/05/2000 artículo 3.