ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES




Promulgación: 24/05/2000
Publicación: 31/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 997
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Ministerio respectivo deberá analizar la legalidad y conveniencia de lo resuelto por los Directorios o Directores Generales y elevará al Poder Ejecutivo aquellas actas que considere inconvenientes o ilegales con un informe circunstanciado sobre dichas observaciones. En el caso de las actas que el citado Ministerio determine que se encuentran dentro de la conveniencia y legalidad de la gestión, se procederá a su archivo, sin perjuicio de ulteriores actuaciones a instancias del Poder Ejecutivo.

   El mencionado informe circunstanciado con las observaciones, deberá ser elevado al Poder Ejecutivo en un plazo de quince días contados a partir de la recepción, por el Ministerio, del correspondiente testimonio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 105/022 de 04/04/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 155/000 de 24/05/2000 artículo 3.
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