Fecha de Publicación: 31/05/2000
Página: 285-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 El Ministerio respectivo deberá realizar un informe circunstanciado
acerca de la legalidad y conveniencia de lo resuelto por los Directorios
o Directores Generales, proponiendo al Poder Ejecutivo, en su caso, las
observaciones que considere pertinentes.
El mencionado informe deberá ser elevado al Poder Ejecutivo en un plazo
de quince días contados a partir de la recepción, por el Ministerio, del
correspondiente testimonio.
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