ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES




Promulgación: 24/05/2000
Publicación: 31/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 997
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por los artículos 197 y 198 de la Constitución de la
República;

RESULTANDO: que las citadas normas constitucionales le confieren al Poder
Ejecutivo facultades de contralor respecto a la legalidad y conveniencia
de la gestión y los actos de los Directorios y Directores Generales de
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;

CONSIDERANDO: I) que es necesario actualizar la normativa que exige a
dichos organismos la remisión al Poder Ejecutivo de testimonio de las
actas, o actos en su caso, relativos a su gestión, a los efectos de
cumplir eficazmente con el mandato constitucional;

II) que este procedimiento es sin perjuicio de los mecanismos de control
dispuestos por las leyes orgánicas de aquellas entidades;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con excepción de los
comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución de la
República, deberán remitir al Poder Ejecutivo, por intermedio de los
Ministerios por los que con él se vinculen, dos copias testimoniadas de
las actas de las sesiones de sus Directorios o, cuando se trate de
organismos administrados por Directores Generales, testimonio de los
actos o resoluciones relativos a su gestión.
   Los testimonios a que se refiere el inciso anterior deberán remitirse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión
del Directorio o, en su caso, de haberse dictado el acto o resolución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES
- SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - GONZALO GONZALEZ - CARLOS CAT
Ayuda