ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES




Promulgación: 24/05/2000
Publicación: 31/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 997
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Uno de los ejemplares a que se refiere el artículo anterior quedará en
poder del Ministerio respectivo, y otro será elevado por el Ministerio a
la Presidencia de la República dentro de los dos días hábiles siguientes
a su recepción.
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