REGLAMENTACION DEL ART. 686 DE LA LEY N° 20.446, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS AUDIOVISUALES EN URUGUAY, PROMOVIENDO LA PRODUCCION NACIONAL




Promulgación: 03/07/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 686.
   VISTO: el artículo 686 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar mecanismos de incentivo a las empresas nacionales o extranjeras que desarrollen proyectos audiovisuales en Uruguay, siempre que contribuyan a promover la producción audiovisual nacional, la profesionalización del sector y la incorporación competitiva del país en el mercado de producciones internacionales;

   II) que el Programa Uruguay Audiovisual, creado en el año 2019 e implementado por la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, tiene por objetivo promover el desarrollo del sector audiovisual en Uruguay, mediante el fortalecimiento de las capacidades locales, la profesionalización de los distintos eslabones de la cadena de valor del sector y la incorporación competitiva del país en el mercado de producciones internacionales;

   III) que, dentro del marco del Programa Uruguay Audiovisual, existe la herramienta "Cash Rebate" que en sus diferentes modalidades promueve las producciones y postproducciones audiovisuales, nacionales e internacionales, a través de un mecanismo de devolución de un porcentaje de gastos elegibles realizados en Uruguay;

   IV) que a través de estos incentivos Uruguay ha logrado posicionarse como un destino atractivo para producciones audiovisuales internacionales que han contribuido a atraer inversiones, generar empleo calificado y dinamizar el sector audiovisual que desde el 2019 ha incrementado la cantidad anual de semanas de filmación;

   CONSIDERANDO: I) que, se estima conveniente la promoción del desarrollo de la industria audiovisual, incentivando el desarrollo de producciones, coproducciones y postproducciones, tanto nacionales como internacionales en el país, que generen empleo, inversiones y mayor valor agregado en la economía;

   II) que el sector audiovisual tiene potencial para la generación de empleo calificado, la atracción de inversiones y la creación de valor agregado en la economía;

   III) que la herramienta "Cash Rebate" del Programa Uruguay Audiovisual presenta limitaciones estructurales, resultando insuficiente para dar cobertura a la totalidad de proyectos audiovisuales que se postulan a sus diferentes convocatorias, así como a la captación de producciones de gran envergadura;

   IV) la existencia de instrumentos de incentivo a la industria audiovisual sofisticados y alineados con estándares internacionales, muchos de los cuales están siendo implementados por países competidores con Uruguay en locaciones audiovisuales;

   V) que el sector audiovisual del Uruguay ha alcanzado un nivel de madurez tal que le permite acompañar nuevos esquemas de incentivos sectoriales;

   VI) el objetivo de promover un aumento sostenido en el volumen de inversión en la industria audiovisual y en la cantidad de semanas de rodaje;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008 y el artículo 686 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Beneficio.- Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto y las cooperativas, que desarrollen producciones, coproducciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales internacionales y largometrajes nacionales en el territorio uruguayo, obtendrán un crédito fiscal por el 30% (treinta por ciento) de los gastos admitidos erogados en el territorio de la República que sean debidamente acreditados, conforme a los requisitos que establezca la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones con el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, en el marco del presente Decreto.
   
   Los créditos se otorgarán tras la verificación y auditoría del gasto efectivamente realizado en territorio nacional.

   Dichos créditos se materializarán mediante certificados de crédito, en el régimen correspondiente a los exportadores, y tendrán una vigencia de 36 (treinta y seis) meses. La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de dichos certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes, a favor de:
   a) Bancos;
   b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
   c) Empresas aseguradoras.

   Es requisito para acceder a los créditos fiscales que la empresa haya erogado gastos elegibles por un monto mínimo de UI 1:200.000 (Unidades Indexadas un millón doscientas mil) en las condiciones establecidas en la presente norma, cuya forma de acreditación será determinada por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones con el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, a tales efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - JOSÉ CARLOS MAHÍA - FERNANDA CARDONA
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