REGLAMENTACION DEL ART. 686 DE LA LEY N° 20.446, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS AUDIOVISUALES EN URUGUAY, PROMOVIENDO LA PRODUCCION NACIONAL




Promulgación: 03/07/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 686.

Artículo 5

   Evaluación y Resolución.- Las producciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales que cumplan con los requisitos mínimos de postulación, serán evaluados por un comité conformado especialmente para dicho instrumento, que analizará los siguientes aspectos a los efectos del otorgamiento de los créditos fiscales:

a) Generación de empleo,
b) Generación de cadena de proveedores (catering, transporte,
   alojamiento, equipos, entre otros),
c) Monto de la inversión realizada,
d) Descentralización,
e) Sostenibilidad: los proyectos deben integrar prácticas que minimicen
   el impacto ambiental y contribuyan al desarrollo sostenible de la
   empresa y su entorno,
f) Finalización prevista en Uruguay,
g) Coherencia entre objetivos y actividades,
h) Viabilidad de concreción del proyecto en función de la dimensión,
   presupuesto y plan de producción,
i) Antecedentes de la/s empresa/s y del equipo específico de trabajo del
   proyecto postulado,
j) Inclusión de dirección o guionista de nacionalidad uruguaya,
k) Inclusión de elenco uruguayo en roles destacados,
l) Contribución a la visibilidad y promoción del país como plaza
   audiovisual en el exterior.

   El comité emitirá un dictamen recomendando la elección del proyecto e indicando el monto máximo de gastos elegibles que serán considerados a los efectos del otorgamiento de los créditos fiscales, sin perjuicio de su efectiva rendición y auditoría tras la ejecución de los gastos, así como de lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto.

   La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay considerará el dictamen emitido y su Consejo Directivo emitirá una resolución aprobando o rechazando la solicitud, que será notificada a la empresa postulante. Dicha resolución establecerá la finalidad del proyecto, el detalle y el porcentaje de crédito fiscal que corresponda.

   Las producciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales que tengan un beneficio otorgado por el instrumento de "Cash Rebate" del Programa Uruguay Audiovisual no podrán recibir el beneficio de crédito fiscal a que refiere el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ayuda