Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar mecanismos de incentivo a las empresas nacionales o extranjeras que desarrollen proyectos audiovisuales en Uruguay, siempre que contribuyan a promover la producción audiovisual nacional, la profesionalización del sector y la incorporación competitiva del país en el mercado de producciones internacionales.
Esta disposición se reglamentará dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de esta ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 153/026 de 03/07/2026.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).