REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 47, 48, 49, 50 Y 91 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL), RELATIVO A LA INTEGRACION DEL NUEVO SISTEMA ESCALAFONARIO POLICIAL




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 16/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 47, 48, 49, 50 y 
91.

Artículo 18

   La partida categorizada como "Compensación Especial" en el artículo 19 del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013, quedará establecida en los montos que se detallan en el Anexo II , que forma parte de este Decreto. El resto de las partidas que integran el salario policial y que no figuran en el presente Decreto, permanecerán sin cambios.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 152/016 de 
30/05/2016.
Ver en esta norma, artículos: 19 y 20 (vigencia).
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