APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO III DE LOS SUBESCALAFONES Y ESCALAS

Artículo 47

   (Subescalafones).- El escalafón "L" policial se compondrá de los siguientes subescalafones:
   A)     Ejecutivo, cuyos integrantes son los que cumplen las tareas de
          orden público, prevención y represión de los delitos y demás
          funciones policiales. Poseen todas las obligaciones,
          prohibiciones y derechos del Estado Policial.
   B)     Administrativo, cuyos integrantes son los que cumplen las
          tareas de administración en general del instituto policial.
   C)     Técnico-profesional, cuyos integrantes deben poseer título
          profesional habilitante para el ejercicio de su función.
   D)     Especializado, cuyos integrantes deberán acreditar
          conocimientos o habilidades especiales, según la índole de sus
          cometidos.

    Quienes ocupen cargos dentro de los subescalafones Administrativo,
Técnico - Profesional y Especializado, tendrán por misión cumplir tareas de apoyo a la actividad básica de la Policía Nacional y quedarán excluidos:

    A) En cuanto a los Derechos inherentes al Estado Policial: al uso de
       uniformes y armamento.

    B) En relación a los Deberes inherentes al Estado Policial: a lo
      dispuesto en los literales G) y H) del artículo 36 de la presente
      ley.

   Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, cuando
   medie solicitud del interesado, previo informe de la Dirección de la 
   Policía Nacional, por resolución fundada del Ministro del Interior, se
   podrán levantar las limitaciones total o parcialmente, en forma
   transitoria, cuando las necesidades del servicio lo requieran. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 72.
Reglamentado por: Decreto Nº 152/016 de 30/05/2016.
Ver en esta norma, artículos: 91 y 94 (vigencia).
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