REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 47, 48, 49, 50 Y 91 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL), RELATIVO A LA INTEGRACION DEL NUEVO SISTEMA ESCALAFONARIO POLICIAL




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 16/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 47, 48, 49, 50 y 
91.

Artículo 17

   La partida a la que se hace referencia en el artículo 18° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 denominada Compensación Personal por Permanencia en el Grado que perciben los funcionarios que ocupan cargos "efectivos", "efectivos Médicos" y "efectivos Técnicos de la Salud" de los sub escalafones Ejecutivo, Administrativo, Especializado, Técnico Profesional y de Servicio del Escalafón "L" Policial, categorizada como "Compensación Personal", quedará establecida en los montos que se detallan en el Anexo I   que forma parte del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 152/016 de 
30/05/2016.
Ver en esta norma, artículos: 19 y 20 (vigencia).
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