REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 47, 48, 49, 50 Y 91 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL), RELATIVO A LA INTEGRACION DEL NUEVO SISTEMA ESCALAFONARIO POLICIAL




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 16/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 47, 48, 49, 50 y 
91.

Artículo 13

   La partida a la que se hace referencia en el artículo 14° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 "Antigüedad Policial" y en el artículo 108 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, surge de multiplicar los años trabajados en la Administración Pública, por el valor correspondiente en la tabla según el grado del funcionario y el rango de años en el que se encuentra.
   Los importes serán los siguientes:

GRADO
De 8 a 10
Del 5 al 7
De 2 al 4
Del Cadete al 1
De 1 a 14 años
117,58
112,40
79,71
76,52
De 15 a 24 años
123,46
118,01
83,70
80,35
De 25 a 29 años
129,34
123,63
87,68
84,17
Mayor a 29 años
132,87
127,00
90,07
86,47

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19 y 20 (vigencia).
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