(Aplicadores y grandes usuarios). Los aplicadores para terceros de los
productos químicos o biológicos incluidos en el literal "a" del artículo
1°, independientemente de la cantidad que utilicen, y, las personas
físicas o jurídicas que usen esos productos o los bienes comprendidos en
el literal "b" del artículo 1° de este decreto, en cantidad superior o
igual a aquella que determine la Dirección Nacional de Medio Ambiente,
deberán contar con un plan propio de gestión de los residuos de los
mismos.
Tales planes deberán ser concebidos como parte o módulo del plan que
corresponda al fabricante, formulador o importador de los productos
alcanzados por este reglamento.-