REGLAMENTACION DEL LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1014
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I- Disposiciones Generales:

Artículo 6

 (Aplicadores y grandes usuarios). Los aplicadores para terceros de los
productos químicos o biológicos incluidos en el literal "a" del artículo
1°, independientemente de la cantidad que utilicen, y, las personas
físicas o jurídicas que usen esos productos o los bienes comprendidos en
el literal "b" del artículo 1° de este decreto, en cantidad superior o
igual a aquella que determine la Dirección Nacional de Medio Ambiente,
deberán contar con un plan propio de gestión de los residuos de los
mismos.
Tales planes deberán ser concebidos como parte o módulo del plan que
corresponda al fabricante, formulador o importador de los productos
alcanzados por este reglamento.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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