(De los distribuidores, comercializadores y puntos de venta). Toda
persona física o jurídica que de cualquier forma intermedie o comercialice
los productos comprendidos en los literales "a" y "b" del artículo 1° de
este decreto, deberá:
a) Manejar y disponer esos bienes, así como sus residuos, de manera que no
se afecte el ambiente, asegurando el cumplimiento de este reglamento.
b) Recibir los envases o residuos de envases del tipo de productos que
distribuye o comercializa, funcionando como centro de recepción y
asegurando que los residuos recibidos, sean dirigidos a los centros de
acopio y sigan los canales establecidos para su tratamiento y
valorización, según el plan de gestión correspondiente.
c) Capacitar a su personal en la gestión ambientalmente adecuada de los
productos químicos, biológicos, otros bienes o residuos a los que refiere
el presente decreto.
d) Participar en la difusión y distribución de información del o los
planes que correspondan.
e) Velar por la minimización de la generación de existencias obsoletas y
en caso de poseerlas, entregarlas en la forma y condiciones que establezca
el plan correspondiente.-