REGLAMENTACION DEL LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1014
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - De los planes de gestión

Artículo 12

 (Planes de gestión de existencias obsoletas). Sin perjuicio de las pautas
que la Dirección Nacional de Medio Ambiente pueda establecer para la
gestión de existencias obsoletas, los planes para ello deberán al menos:
a) Promover en los usuarios de productos comprendidos en el literal "c"
del artículo 1°, mecanismos para minimizar la generación de existencias
obsoletas.
b) Establecer pautas generales y alternativas para la gestión de todos los
principios activos que hayan sido o sean utilizados en el país, en función
de las características de los productos y de las condiciones del stock.
c) Contar con soluciones logísticas a nivel nacional para viabilizar el
tratamiento y disposición final de estos productos.
d) Asegurar una gestión ambientalmente adecuada de las existencias
generadas y prever mecanismos de trazabilidad durante los procesos que se
lleven a cabo.
e) Establecer mecanismos de información y difusión permanente y llevar el
registro de las existencias obsoletas generadas y gestionadas.
f) Implementar mecanismos de control y seguimiento.
Salvo que la normativa aplicable establezca una solución diferente, en
caso de existencias derivadas de decomisos o incautaciones realizadas por
los organismos competentes, la gestión de esas existencias será a costo
del infractor, quedando a cargo del plan, en acuerdo con el organismo
correspondiente, establecer los mecanismos financieros y operativos
necesarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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