(Aprobación y modificación de planes). Los planes de gestión referidos en
los artículos anteriores, así como sus modificaciones, deberán ser
presentados a la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
De no expedirse dicha Dirección Nacional en un plazo de 60 (sesenta) días,
corridos y siguientes a la fecha de presentación, se considerará aprobada
la solicitud formulada.-