ADOPCION DEL REGLAMENTO TECNICO, REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y EFICACIA DE LOS PRODUCTOS MEDICOS. RESOLUCION GMC 72/98




Promulgación: 03/05/2001
Publicación: 08/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1101
Derogada/o por: Decreto Nº 35/025 de 17/02/2025 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: la resolución Nº 72/98 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se aprobó el Reglamento Técnico "Requisitos Esenciales de Seguridad y 
Eficacia de los Productos Médicos";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre 
de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar 
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios 
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes 
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el 
VISTO;

III) lo informado por la División Control de Calidad y la División 
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Técnico "Requisitos Esenciales de Seguridad y 
Eficacia de los Productos Médicos").

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 152/001 de 03/05/2001 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 152/001 de 03/05/2001 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 152/001 de 03/05/2001 artículo 3.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI


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