Los cueros que se detallan a continuación, tendrán una detracción de
U$S 0,171 (dólares ciento setenta y un milésimos) por cada quilogramo de
peso:
1) Cueros vacunos sanos;
2) Cueros salados o pickelados de:
a) Novillos y vacas sanas;
b) Novillos y vacas de rechazo;
c) Terneras y vaquillonas sanas;
d) Toros y bueyes sanos;
e) Toros y bueyes de rechazo.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 81/981 de 25/02/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 152/979 de 09/03/1979 artículo 2.