MODIFICACION DEL DECRETO 354/987 RELATIVO A LA REGLAMENTACION SOBRE COMPENSACION DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA DIRECCION NACIONAL DE METEOROLOGIA




Promulgación: 30/05/2014
Publicación: 06/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1108
VISTO: lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley 15.809 de 8 de abril de
1986 y por el Decreto 354/987 de 28 de julio de 1987, modificativos y
concordantes.

RESULTANDO: I) que por el artículo 175 de la Ley 15.809 antes citada, se
asignó al Programa 013 "Investigaciones y Estudios Meteorológicos", Unidad
Ejecutora 093 "Dirección Nacional de Meteorología" una partida anual para
compensar a los funcionarios civiles que cumplen determinadas tareas, de
acuerdo a las normas reglamentarias establecidas por el Poder Ejecutivo.

II) que por el Decreto 354/987 referido, se reglamentó el artículo 175 de
la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, estableciendo en su artículo 4 topes
a las citadas partidas.

CONSIDERANDO: I) que se han producido cambios organizativos y estratégicos
en la Dirección Nacional de Meteorología.

II) que dichos cambios ameritan se reconsideren los artículos del Decreto
354/987 que tengan que ver con la retribución de la compensación de
referencia, eliminando los topes referenciados a efectos de optimizar el
servicio.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Meteorología, por las Direcciones Generales de Recursos
Humanos y Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica de dicho Ministerio.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 354/987 de 28/07/1987 
artículo 4.

Artículo 2

  Facultar a la Dirección Nacional de Meteorología a reglamentar por
disposiciones internas el régimen con los siguientes criterios:
a) La lista contendrá un titular y un suplente para cada turno, para el
caso que el titular no pueda concurrir por alguna circunstancia
debidamente comprobada, se convocará al suplente.
b) El día 10 de cada mes siguiente se elaborará la lista de servicios de
guardias para tareas en días inhábiles o turnos nocturnos en días hábiles
realizadas efectivamente.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Meteorología
para su conocimiento. Cumplido, vuelva a las Direcciones Generales de
Recursos Humanos y Recursos Financieros a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA
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