Facultar a la Dirección Nacional de Meteorología a reglamentar por
disposiciones internas el régimen con los siguientes criterios:
a) La lista contendrá un titular y un suplente para cada turno, para el
caso que el titular no pueda concurrir por alguna circunstancia
debidamente comprobada, se convocará al suplente.
b) El día 10 de cada mes siguiente se elaborará la lista de servicios de
guardias para tareas en días inhábiles o turnos nocturnos en días hábiles
realizadas efectivamente.