APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2011




Promulgación: 02/05/2011
Publicación: 10/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 El personal perteneciente al Grupo Administrativo percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala
Patrón Única:
ANTIGÜEDAD   ESCALA PATRÓN
(EN AÑOS)        ÚNICA
                 GRADO
  Ingreso          5
     1             6
     2             7
     3             8
     4             9
     5            10
     6            11
     7            12
     8            13
     9            14
     10           15
     11           16
     12           17
     13           18
     14           19
     15           20
     16           21
     17           22
     18           23
     19           24
     20           25
     21           26
     22           27
     23           28
     24           29
     25           30
     26           32
     27           34
     28           35
     29           36
     30           38
     31           39
     32           40
     33           41
     34           42
     35           43
     36           44
     37           45
     38           46

Se requerirá para la aplicación de esta escala que el funcionario cuente
con calificación de desempeño igual o superior al mínimo habilitante
establecido en la reglamentación. De no contarse con calificación del
período se estará a lo que establezca la reglamentación vigente. En el
caso de los funcionarios que desde su presupuestación no hubieran sido
calificados, será asimilado el informe favorable de actuación realizado
para su presupuestación a poseer calificación habilitante.
Se computará como antigüedad, a los efectos de la aplicación de esta
escala, la que corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a
excepción de los funcionarios que ingresen a la Institución por medio del
mecanismo previsto en el artículo 15°, de los previstos en la ley 16.127
de 7 de agosto de 1990, y de las demás normas legales y reglamentarias
vigentes en la materia, para quienes la escala del inciso primero se
aplicará considerando la antigüedad bancaria a partir del efectivo ingreso
a la banca oficial.
A los efectos del cálculo de los años de antigüedad correspondientes a
funciones desempeñadas en el banco, se considerarán sólo aquellos años
durante los cuales el funcionario mantuvo calificación de desempeño igual
o por encima al mínimo habilitante, y en caso de no contar con
calificación se estará a lo que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 12, 42, 43 y 44.
Referencias al artículo
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