APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2011




Promulgación: 02/05/2011
Publicación: 10/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos cargos previstos en la estructura
organizacional vigente desde el 1° de abril de 1993 que no sean
contemplados en la dotación de la estructura que regirá a partir de la
vigencia de este presupuesto, se suprimirán en el momento que se produzca
su vacante. Asimismo, los cargos de ingreso de los escalafones de
Servicio, Administrativo y Técnico Profesional, que queden vacantes por el
cese o ascenso de los funcionarios que los ocupan, serán suprimidos hasta
alcanzar el número de cargos de ingreso establecido en la estructura que
regirá a partir de la vigencia de este presupuesto. En ambos casos, el
Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no
mayor a los 30 días de ocurrida la supresión de las vacantes, los cargos
eliminados y sus créditos correspondientes.
Los funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2010 ocupaban
cargos cuyo grado EPU fue modificado a partir del presupuesto 2011,
mantendrán el grado establecido en anteriores normas presupuestales.
A los efectos de financiar los costos resultantes de la aplicación de lo
establecido anteriormente, se mantendrá una partida complementaria en el
renglón 011-"Retribuciones personales de Cargos Permanentes". La misma se
irá reduciendo en las sucesivas instancias presupuestales en función del
ascenso o cese de los funcionarios que ocupan dichos cargos.
Los grados establecidos en las escalas de los diferentes escalafones
detallados en los artículos precedentes, tendrán vigencia para todas las
designaciones de cargos posteriores al 1° de enero de 2011.
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