El personal del grupo de Servicios Generales percibirá una remuneración
mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
ANTIGÜEDAD (EN AÑOS) ESCALA PATRÓN ÚNICA
GRADO
Ingreso 5
1 6
2 7
3 8
4 9
5 10
6 11
7 12
8 13
9 14
10 15
11 16
12 17
13 18
14 19
15 20
16 21
17 22
18 23
19 24
20 25
21 26
22 27
23 28
24 29
25 30
26 31
27 32
28 33
29 34
30 35
31 36
32 37
33 38
34 39
35 40
Se requerirá para la aplicación de esta escala que el funcionario cuente
con calificación de desempeño igual o superior al mínimo habilitante
establecido en la reglamentación. De no contarse con calificación del
período se estará a lo que establezca la reglamentación vigente. En el
caso de los funcionarios que desde su presupuestación no hubieran sido
calificados, será asimilado el informe favorable de actuación realizado
para su presupuestación a poseer calificación habilitante.
Se computará como antigüedad a los efectos de la aplicación de esta escala
la que corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a excepción
de los funcionarios que ingresen al Organismo a través del mecanismo
previsto en el artículo 15° y siguientes de la ley 16.127 de 7 de agosto
de 1990 y demás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia,
para quienes la escala del inciso primero se aplicará considerando la
antigüedad bancaria a partir del efectivo ingreso a la banca oficial.
A los efectos del cálculo de los años de antigüedad correspondientes a
funciones desempeñadas en el banco se considerarán sólo aquellos años
durante los cuales el funcionario mantuvo calificación de desempeño igual
o por encima al mínimo habilitante, y en caso de no contar con
calificación se estará a lo que establezca la reglamentación.