Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION I - NORMAS GENERALES
Artículo 98
Fideicomiso BROU.- Los créditos transferidos al Fideicomiso Financiero
del Banco de la República Oriental del Uruguay, administrado por la
Compañía Administradora de Recuperación de Activos, Administradora de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima, serán valuados a efectos fiscales
por su valor de adquisición. (*)