REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS
SECCION I - NORMAS GENERALES

Artículo 94-BIS

   Los contratistas de Participación Público Privada, los concesionarios de obra pública y los contratistas de contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la Corporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, amortizarán el derecho de que son titulares en el plazo de vida útil de la inversión comprometida y realizada, con el límite del plazo del respectivo contrato o concesión. Dicha vida útil deberá ser justificada mediante certificación de un profesional idóneo. (*)

   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, dicho bien se podrá amortizar en el plazo de diez años, siempre que se haya establecido en el pliego de la licitación. Esta disposición regirá para las adjudicaciones definitivas otorgadas a partir del 1° de Julio de 2015. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo 7.
Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo 12.
Agregado/s por: Decreto Nº 181/015 de 06/07/2015 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 181/015 de 06/07/2015 artículo 2.
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