Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION V - AJUSTE POR INFLACION
Artículo 58-TER
El ajuste por inflación regulado en los artículos precedentes se realizará únicamente cuando el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado en los 36 (treinta y seis) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, supere el 100 % (cien por ciento).
Lo dispuesto en este artículo rige desde el 14 de octubre de 2016. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 359/015 de 29/12/2015
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/015 de 29/12/2015 artículo 1.