Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION V - AJUSTE POR INFLACION
Artículo 58
Ajuste por inflación: bienes a excluir.- A los efectos de determinar el
resultado de la desvalorización monetaria, se excluirán del activo los
bienes que no determinen rentas computables, los que producen rentas de
fuente extranjera, y los afectados a la producción de rentas exentas. Los
importes a excluir del activo serán los correspondientes a los saldos
representativos de las operaciones o actividades no gravadas.
Quienes obtuvieran rentas exentas que se determinan en forma porcentual,
calcularán el ajuste por inflación sin excluir la actividad que determina
rentas exentas, de modo que el porcentaje de exoneración que se aplique
sobre el resultado fiscal incluya la proporción del ajuste por inflación
que corresponda. (*)