REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION IV - DEDUCCIONES INCREMENTADAS
SECTOR AGROPECUARIO

Artículo 55

 Beneficios al sector agropecuario.- Podrán computarse por una vez y 
media su monto real los gastos en que incurran los sujetos pasivos de 
este impuesto en los siguientes conceptos:

A) Honorarios a técnicos egresados de la Universidad de la República, de
las restantes universidades habilitadas por el Ministerio de Educación y
Cultura, de la Administración Nacional de Educación Pública, Educación
Técnico-Profesional y Escuela Agrícola Jackson, por asistencia en las
siguientes áreas consideradas prioritarias:

-  Asesoramiento en sanidad animal.

-  Asesoramiento en nutrición animal.

-  Asesoramiento en sanidad vegetal.

-  Asesoramiento en control de calidad de la producción.

-  Asesoramiento en el manejo del suelo (erosión y fertilización).

-  Asesoramiento en instalación y manejo de pasturas.

-  Asesoramiento en sistemas de riego (represas, manejo del agua,
   etc.).

-  Asesoramiento en planes de explotación.

La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que deberá
probarse los asesoramientos anteriormente establecidos.

B) Compras de semillas etiquetadas por parte de los productores
agropecuarios. A tales efectos se entenderá que son semillas etiquetadas
aquellas que cumplen con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N°
438/004 de 16 de diciembre de 2004. Los productores agropecuarios deberán
acreditar dichos gastos mediante el correspondiente comprobante de venta,
en el que deberán constar los requisitos establecidos en el artículo 8°
del citado decreto reglamentario.

C) Podrán computarse por una vez y media su monto real los gastos en que
incurran los sujetos pasivos de este impuesto en concepto de compra de
reproductores (machos y hembras), embriones y semen, por parte de
productores agropecuarios, siempre que se disponga de un medio de
verificación válido y objetivo, generado o certificado por alguna de las
siguientes entidades:

-  Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)

-  Facultad de Agronomía de la Universidad de la República

-  Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 371/012 de 16/11/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 55.
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