REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION III - RENTA NETA

Artículo 42-BIS

  Publicidad.- La deducción en concepto de gastos de publicidad y propaganda correspondientes a servicios que no constituyan para los prestadores renta gravada por el impuesto que se reglamenta, serán deducibles en tanto los prestadores sean entidades que se hallen en goce de personería jurídica y establezcan en sus estatutos que no persiguen fines de lucro. En el caso de instituciones deportivas, deberán además estar afiliados a asociaciones o federaciones reconocidas en el ámbito nacional o departamental.

  En todos los casos, los gastos a que refiere el inciso anterior deberán 
ser necesarios para obtener y conservar la renta gravada y no podrán
exceder en el ejercicio el menor de los siguientes límites:

a) El 2% (dos por ciento) de los ingresos brutos del ejercicio.

b) El 20% (veinte por ciento) del total del los gastos de publicidad y
   propaganda del ejercicio que deban ser computados por el prestador
   como renta neta gravada, a efectos de la liquidación del Impuesto a
   las Rentas de las Actividades Económicas.

  Cuando el monto de la prestación correspondiente a un servicio de 
publicidad, propaganda y organización de eventos promocionales sea
superior a las UI 60.000 (sesenta mil unidades indexadas) a la cotización 
vigente al 1° de enero del año de la facturación, excluido el Impuesto al
Valor Agregado; ello deberá ser informado a la Dirección General Impositiva por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas que sean prestatarios de los mismos, mediante la
presentación de una declaración jurada mensual en la forma y plazos que
este organismo determine.

 Los servicios comprendidos en el inciso anterior que no sean informados de acuerdo a lo previsto, no constituirán gastos deducibles para la
determinación de la renta neta gravada por el impuesto que se reglamenta.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 7/014 de 16/01/2014 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 304/008 de 23/06/2008 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/008 de 23/06/2008 artículo 2.
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