REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION II - RENTA BRUTA

Artículo 18-BIS

    Conversión de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas. - Las empresas unipersonales que transfieran su giro a título universal en ocasión de convertirse en sociedades por acciones simplificadas, podrán optar por no computar el valor llave correspondiente, siempre que dichas conversiones se realicen sin el propósito de producir un resultado económico.

     Se considerará que dichas conversiones son realizadas sin el propósito de producir un resultado económico, siempre que no se realicen
transferencias de acciones durante el transcurso de un lapso no inferior 
a 2 (dos) años contados desde la fecha del contrato correspondiente. A tales efectos, no se considerarán transferencias de acciones cuando se realicen por el modo sucesión o por partición del condominio sucesorio, o por la disolución de la sociedad conyugal o su partición.

   Cuando se haya ejercido la opción a que refiere el inciso primero y se
verifique el incumplimiento de la condición dispuesta en el inciso    segundo, la transferencia tendrá el tratamiento tributario   correspondiente al régimen general. En caso que por aplicación de dicho régimen corresponda liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el valor 
llave que se determine, dichos tributos deberán abonarse actualizados por
la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 34.
Agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 20.
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