REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VII - LIQUIDACION
SECCION III - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Artículo 176

 Pagos a cuenta.- Los contribuyentes que liquiden este impuesto sobre 
base real, determinarán el monto de cada anticipo trimestral aplicando el
25% (veinticinco por ciento) a la diferencia entre el impuesto que 
correspondió liquidar y el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, 
referidos ambos al ejercicio anterior al que motiva el adelanto. El monto
de cada anticipo surgirá de deducir a la cifra así obtenida, las 
retenciones practicadas y los pagos realizados del Impuesto a la 
Enajenación de Bienes del trimestre correspondiente.

 Los contribuyentes que hayan optado por determinar la renta neta en
forma ficta, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 
64, realizarán los anticipos en forma trimestral. El monto de cada 
anticipo será el que surja de multiplicar las ventas de productos 
agropecuarios del trimestre por la tasa de IMEBA que resulte aplicable 
incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), independientemente de que 
dichas ventas estén alcanzadas por dicho tributo. A la cifra así obtenida
se le deducirá el monto de las retenciones practicadas, los pagos 
realizados del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y el 
saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, del trimestre
correspondiente. (*) 

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 281/007 de 06/08/2007 artículo 
4.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 208/007 de 
18/06/2007 artículo 14.
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 14, Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 176.
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