Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VII - LIQUIDACION SECCION II - PAGOS MENSUALES
Artículo 172
Escala de ingresos.- Los contribuyentes que inicien actividades o que no
hayan tenido ingresos el ejercicio anterior, realizarán los pagos que
regula esta Sección en el monto correspondiente a la escala inferior.
Para la determinación de la escala de ingresos en que los contribuyentes
se encuentran comprendidos, se tomará la cotización de la Unidad
Indexada vigente a fecha de cierre. (*)