Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023
(DGI) de 04/04/2024 artículos 12 - Título 4 Literal A), numerales 2) y 6),
14 - Título 4 inciso 2º) y literales A) y B).
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VII - LIQUIDACION SECCION II - PAGOS MENSUALES
Artículo 172
Escala de ingresos.- Los contribuyentes que inicien actividades o que no
hayan tenido ingresos el ejercicio anterior, realizarán los pagos que
regula esta Sección en el monto correspondiente a la escala inferior.
Para la determinación de la escala de ingresos en que los contribuyentes
se encuentran comprendidos, se tomará la cotización de la Unidad
Indexada vigente a fecha de cierre. (*)