REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VII - LIQUIDACION
SECCION II - PAGOS MENSUALES

Artículo 170

 Pagos mensuales.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las 
Actividades Económicas que obtengan rentas gravadas por este impuesto, 
deberán realizar los pagos mensuales a que hace referencia el artículo 
93º del Título que se reglamenta, desde el mes en que obtengan rentas 
gravadas hasta la finalización de su ejercicio.

 A tales efectos no se tomarán en cuenta las rentas que provengan
exclusivamente del factor capital, aún en el caso de los sujetos
incluidos en el literal A) del artículo 3º del Título que se reglamenta.
Los contribuyentes que hayan realizado la opción prevista en el artículo
5º del mismo título, deberán realizar los referidos pagos. (*)

Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas agropecuarias no 
deberán realizar los pagos previstos en esta Sección.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 281/007 de 06/08/2007 artículo 
3.
Ver en esta norma, artículos: 171 y 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 170.
Referencias al artículo
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