Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION II - RENTA BRUTA
Artículo 16
Diferencias de cambio y ajuste de precios.- El cómputo de diferencias
de cambio, así como los ajustes de precios en general, se iniciará desde
el momento en que se hubiera operado la tradición real o ficta de los
bienes enajenados, o se hubiera prestado el servicio, salvo norma
expresa en contrario. (*)