Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION V - SALTO GRANDE
Artículo 156
Salto Grande.- Quedarán también exoneradas las rentas derivadas de las
obras, servicios y aprovisionamiento suministrados por subcontratistas y
por proveedores de contratistas, subcontratistas y de la Comisión Técnica
Mixta siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo
anterior.
A los efectos del presente artículo y del que antecede, la Comisión
Técnica Mixta deberá proporcionar el correspondiente certificado de
recepción en obra, que justifique que el bien o servicio cumple con las
condicionantes exigidas. (*)