REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION V - SALTO GRANDE

Artículo 155

 Salto Grande.- Quedan exoneradas las rentas derivadas de la realización
de obras para el Proyecto de Salto Grande, contratadas a la fecha de 
entrada en vigencia del Decreto-Ley Nº 14.948 de 7 de noviembre de 1979.

Dichas obras serán las siguientes:

1.     La presa vertedero, con todas sus instalaciones electromecánicas.

2.     Las dos centrales con sus equipos mecánicos y eléctricos de 
       generación y transformación, todos los equipos auxiliares y líneas
       de conexión hasta cada una de las estaciones AYUI.

3.     Los cierres laterales, las obras de ingeniería civil en las  
       márgenes y los caminos de acceso a las centrales.

4.     El puente carretero internacional y la vía férrea en su calzada, 
       incluyendo su prolongación sobre los cierres laterales.

5.     Un anillo de interconexión en alta tensión entre Estación AYUI 
       (margen Argentina) - Estación AYUI (margen Uruguay) - Estación San
       Javier (margen Uruguay) - Estación Colonia Elía (margen 
       Argentina), formado por las líneas y las cuatro estaciones 
       enumeradas con las instalaciones de transformación, protección y 
       control, así como las salidas de las líneas NO COMUNES 
       principales.

6.     Los dos caminos interiores, uno en cada margen, desde los diques
       laterales hasta las estaciones de salida en AYUI.

7.     Las obras que se necesitaren para la navegación aguas arriba de la
       presa constituidas por la esclusa de AYUI, y con sus equipos
       electromecánicos, el canal de navegación, el puente canal y la 
       esclusa en Salto Chico con sus equipos electromecánicos, las que
       serán costeadas en la proporción que determine la Comisión Técnica
       Mixta, conforme a su probable utilización por cada país teniendo 
       en cuenta sus respectivas zonas de influencia, extensión del 
       litoral fluvial y tráfico probable.

8.     Los obradores necesarios para la construcción de las obras que se 
       instalen en cualquiera de las márgenes.

9.     Las oficinas, depósitos y demás instalaciones de carácter 
       provisorio o definitivo para uso del contratista o de la Comisión 
       Técnica Mixta, que se emplacen en las inmediaciones de la presa.

10.    Los equipos, repuestos, herramientas, utensilios adquiridos por la
       Comisión Técnica Mixta para la conservación y explotación de las 
       obras e instalaciones en común.

11.    Los accesos a las obras previstas en el Proyecto.

12.    Las líneas de alta tensión desde las estaciones del anillo de 
       interconexión hasta Palmar y Montevideo.

13.    La Estación de Palmar y la Estación de llegada a Montevideo.

14.    Los transformadores de alimentación de las líneas locales en media
       tensión.

15.    La construcción de nuevos poblados, carreteras, caminos, vías 
       férreas, embarcaderos, servicios sanitarios, líneas eléctricas, 
       telefónicas y telegráficas, cuando los actuales fueran afectados 
       por la realización de las obras.

16.    El Núcleo Habitacional en territorio uruguayo.

Para la existencia de la exoneración referida, las obras, servicios y 
aprovisionamiento considerados, deberán en todos los casos, quedar 
vinculados por su ulterior destino, al Complejo Hidroeléctrico de Salto
Grande. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 156 y 183 (vigencia).
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