Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 151
D. 311/005 de 19.9.2005.- Usuarios de Zonas Francas.- Decláranse
promovidas al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
11º de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las prestaciones de
servicios y las enajenaciones de bienes inmateriales, realizadas a
usuarios de Zona Franca por personas físicas domiciliadas en el exterior
y por personas jurídicas constituidas en dicho ámbito territorial.
Exonéranse del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las
rentas derivadas de las actividades a que refiere el inciso anterior. (*)