Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 132
D. 59/998 de 4.3.1998.- Alcance subjetivo.- Son beneficiarios de las
franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998:
a) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas que realicen actividades industriales, incluidas las
manufactureras y extractivas. (*)
b) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que
realicen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos
primarios, vegetales o animales tales como cría o engorde de ganado,
producción de lanas, cueros, leche, apicultura, cunicultura, producción
agrícola, frutícola, hortícola y floricultura. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 486/008 de 15/10/2008 artículo
1.
Ver en esta norma, artículos:136 y 183 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 132.