REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION III - CANALIZACION DEL AHORRO

Artículo 127

 Canalización del ahorro.- Los contribuyentes podrán computar como rentas
exentas de las mencionadas en el artículo 58º del Título que se 
reglamenta, los montos invertidos en empresas declaradas de interés 
nacional, para lo cual dispondrán del mismo plazo que el establecido para
la presentación de la declaración jurada. 
                    
La inversión deberá ser documentada mediante:

1.     Acciones nominativas.

2.     Certificados provisorios de integración de capital.

3.     Constancias de aportes irrevocables a cuenta de futuras 
       integraciones. En este caso la Asamblea de Accionistas deberá 
       tratar la ampliación de capital en un plazo máximo de ciento 
       veinte días siguientes al primer aporte.

La sociedad dispondrá de un plazo que no excederá del cierre del segundo
ejercicio siguiente a aquél en el cual se realizó la inversión, para 
canjear los certificados provisorios y las constancias de aportes 
irrevocables a cuenta de integración de capital, por las acciones 
nominativas respectivas. En caso contrario la empresa inversora deberá 
reliquidar el impuesto por los ejercicios que corresponda.
      
Si las acciones o certificados provisorios en su caso, fuesen emitidos 
con prima, tal extremo deberá acreditarse mediante certificación contable
expedida por profesional independiente con título habilitante, en la que 
deberá constar que las acciones nominativas han sido emitidas con prima 
y el importe de esta última.

Las declaraciones de interés nacional deberán establecer el plazo por el 
cual la integración de capital otorga el beneficio de canalización de 
ahorro, el que no excederá en más de seis meses la fecha en que el 
proyecto prevea el aporte de capital propio para financiarlo.

En caso que se formulen declaraciones genéricas de interés nacional, 
atendiendo a las actividades desarrolladas o al lugar de radicación, se 
establecerá asimismo, plazo para la integración de capital y un monto 
total (ya sea por cada empresa que se instale o por todos los proyectos 
que se promuevan), para que la integración de capital goce del beneficio
de canalización de ahorro. Los documentos que acrediten la integración 
que motive la exoneración de rentas, deberán contener una constancia 
estableciendo el período dentro del cual puede deducirse el monto 
invertido como renta exenta y estar intervenidas por la Comisión de 
Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 
de enero de 1998.

El Poder Ejecutivo, por resolución fundada y previo asesoramiento de la 
COMAP, podrá otorgar un nuevo plazo y aumentar el monto cuando las 
aportaciones de capital resulten superiores a las previstas 
originalmente.

En ocasión de presentar la declaración jurada del ejercicio de la 
inversión y en los tres siguientes, deberán agregarse una constancia 
emitida por la empresa promovida, de la titularidad de las acciones, los
certificados provisorios o las constancias de aportes irrevocables a 
cuenta de futuras integraciones.

El monto invertido a que se refiere el presente artículo, que supere el 
monto de las rentas gravadas, no originará pérdidas deducibles en futuros
ejercicios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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