Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Artículo 123-BIS
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas, que nunca hayan estado comprendidos en la
exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título
que se reglamenta, podrán optar por única vez por quedar comprendidos
en la misma, siempre que al cierre del último ejercicio fiscal,
acaecido a partir del 1° de enero de 2024, sus ingresos no hayan
superado las U.I. 305.000 (trescientos cinco mil Unidades Indexadas).
A tales efectos se tomará la cotización de la unidad indexada vigente
al inicio del último ejercicio fiscal acaecido.
Para hacer uso de la opción se deberá dar cuenta a la Dirección
General Impositiva, en la forma y condiciones que ésta determine,
antes del inicio del ejercicio, o hasta el mes anterior a aquel mes en
que se obtengan ingresos comprendidos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 25/024 de 29/01/2024 artículo 1.