REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION I - EXONERACION POR INVERSIONES

Artículo 115

 Inversiones.- Se entiende que un bien mueble ha sido adquirido cuando, 
como consecuencia de un contrato de compraventa o de permuta, aquél haya
sido recibido en forma real o ficta, o cuando hubiera sido construido por
la propia empresa. La exoneración se hará efectiva en el ejercicio en el
cual se adquiera o se termine la construcción del bien. 

Cuando se trate de construcción y ampliación de edificio el monto 
exonerable se determinará por el costo de obra incurrido en el ejercicio,
en la forma y condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

La exoneración no comprende la adquisición de inmuebles ni la de empresas
o cuotas de participación en las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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