REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO II - RESPONSABLES
SECCION III - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Artículo 35

   (Determinación de la retención). - Las retenciones se determinarán aplicando a la suma de los rendimientos, pagados o acreditados, más la retención, las siguientes alícuotas:

a) En el caso de las rentas de los literales a) y b) del artículo 34 del
   presente decreto:

Tasa
En moneda nacional con tasa fija nominal
Aun año o menos
5,5%
Más de uno y hasta tres años
2,5%
A más de tres años
0,5%
En moneda nacional con cláusula de reajuste
A un año o menos
10%
Más de uno y hasta tres años
7%
A más de tres años
5%
En moneda extranjera
A un año o menos
12%
Más de uno y hasta tres años
A más de tres años
7%
b) En el caso de las rentas del literal c) del artículo 34: 12% (doce por ciento). c) En el caso de las rentas del literal d) del artículo 34: 7% (siete por ciento). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 208/023 de 10/07/2023 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 26,
      Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 31.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 26, Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 31, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 35.
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