Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 31

   Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTICULO 35.- (Determinación de la retención).- Las retenciones
        se determinarán aplicando a la suma de los rendimientos, pagados
        o acreditados, más la retención, las siguientes alícuotas:

        a)   En el caso de las rentas del literal a) del artículo
             anterior:

        -    intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y
             unidades indexadas, a más de un año: 7% (siete por ciento).

        -    intereses correspondientes a depósitos a un año o menos,
             constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste: 7%
             (siete por ciento).

        -    intereses correspondientes a los restantes depósitos: 12%
             (doce por ciento).

        b)   En el caso de las rentas del literal b) del artículo
             anterior: 

        -    intereses correspondientes a valores emitidos a plazos
             mayores a tres años, mediante suscripción pública y
             cotización bursátil: 7% (siete por ciento).

        -    restantes rendimientos: 12% (doce por ciento).

        c)   En el caso de las rentas del literal c) del artículo
             anterior: 12% (doce por ciento).

        d)   En el caso de las rentas del literal d): 7% (siete por
             ciento).

        Cuando los responsables designados en el artículo anterior paguen
        o acrediten los referidos rendimientos a entidades residentes,
        domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones
        de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen
        especial de baja o nula tributación, aplicarán a la suma de los
        mismos, más la retención, la alícuota del 25% (veinticinco por
        ciento), excepto cuando se trate dividendos o utilidades pagados
        o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
        Actividades Económicas."
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