REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO II - RESPONSABLES
SECCION III - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Artículo 34

 (Agentes de retención).- Desígnase a los sujetos que a continuación se detallan, agentes de retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes, por el impuesto correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten, a los contribuyentes de este impuesto:

a)     Instituciones de intermediación financiera comprendidas en el 
       Decreto Ley Nº 15.322 de 14 de setiembre de 1982, que paguen o 
       acrediten intereses por depósitos realizados en las mismas a que 
       los contribuyentes de este impuesto.

b)     Entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares, 
       que paguen o acrediten rendimientos por estos valores, y 
       fideicomisos financieros por las rentas de certificados de 
       participación emitidos mediante suscripción pública y cotización 
       bursátil en entidades nacionales. (*)

c)     Los sujetos pasivos del IRAE, excepto los comprendidos en los 
       literales C),E) y Q) del artículo 52 del Título 4 del Texto 
       Ordenado 1996, el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes 
       Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas 
       estatales y no estatales, y las entidades comprendidas en el 
       artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1996 excepto las 
       sucesiones indivisas; que paguen o acrediten a contribuyentes del 
       impuesto que se reglamenta rendimientos de capital.

d)     Los sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten a 
       contribuyentes de este impuesto dividendos o utilidades gravados.

e)     Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los 
       rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a 
       disposición de sus cuotapartistas.
  
       Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de 
       valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a 
       nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean 
       contribuyentes del presente impuesto. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º), literal b) redacción dada por: Decreto Nº 208/023 de 
10/07/2023 artículo 4.
Inciso 1º), literal e) redacción dada por: Decreto Nº 228/022 de 
26/07/2022 artículo 3.
Inciso 1º), literal e) anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 408/012 de 
19/12/2012 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 35.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 408/012 de 19/12/2012 artículo 4, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 34.
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