Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO II - RESPONSABLES SECCION III - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Artículo 34
(Agentes de retención).- Desígnase a los sujetos que a continuación se detallan, agentes de retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes, por el impuesto correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten, a los contribuyentes de este impuesto:
a) Instituciones de intermediación financiera comprendidas en el
Decreto Ley Nº 15.322 de 14 de setiembre de 1982, que paguen o
acrediten intereses por depósitos realizados en las mismas a que
los contribuyentes de este impuesto.
b) Entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares,
que paguen o acrediten rendimientos por estos valores, y
fideicomisos financieros por las rentas de certificados de
participación emitidos mediante suscripción pública y cotización
bursátil en entidades nacionales. (*)
c) Los sujetos pasivos del IRAE, excepto los comprendidos en los
literales C),E) y Q) del artículo 52 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas
estatales y no estatales, y las entidades comprendidas en el
artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1996 excepto las
sucesiones indivisas; que paguen o acrediten a contribuyentes del
impuesto que se reglamenta rendimientos de capital.
d) Los sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten a
contribuyentes de este impuesto dividendos o utilidades gravados.
e) Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los
rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a
disposición de sus cuotapartistas.
Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de
valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a
nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean
contribuyentes del presente impuesto. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º), literal b) redacción dada por: Decreto Nº 208/023 de
10/07/2023 artículo 4.
Inciso 1º), literal e) redacción dada por: Decreto Nº 228/022 de
26/07/2022 artículo 3.
Inciso 1º), literal e) anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 408/012 de
19/12/2012 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:35.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 408/012 de 19/12/2012 artículo 4,
Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 34.