REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO II - RESPONSABLES
SECCION III - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
ARRENDAMIENTOS Y OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Artículo 33

   (Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:

    a) 10,5% (diez con cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de
       inmuebles.

    b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del
       capital inmobiliario. (*)

   Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el
artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará sobre el monto no exonerado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 25.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 340/020 de 14/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 
29.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 29, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 33.
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