Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 33.- (Determinación de la retención).- La retención se
efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma
del monto pagado o acreditado al titular de la retención más la
retención correspondiente, las siguientes alícuotas:
a) 30,25% (treinta con veinticinco por ciento), en el caso de
rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o
nula tributación o que se beneficien de un régimen especial
de baja o nula tributación, provenientes de inmuebles.
b) 10,5% (diez con cinco por ciento), en los casos de
arrendamientos de inmuebles no comprendidos en el literal
anterior.
c) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de
rendimientos de capital inmobiliario."