MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA IMPORTACION

Artículo 34

Exonérase del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, de tasas portuarias de
acuerdo con lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y
del tributo establecido por los artículos 185º y 186º de la ley 14.100, de
29 de diciembre de 1972, reglamentado por decreto 256/973, de 5 de abril
de 1973, a los productos mencionados en el artículo 1º del presente
decreto y a las materias primas destinadas a la elaboración de los mismos.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.
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