VISTO: la necesidad de profundizar el conocimiento en materia de
tecnologías para la prospección, exploración y explotación de
hidrocarburos.
RESULTANDO: I) que Uruguay es importador neto de hidrocarburos, lo cual
tiene una repercusión creciente en la economía nacional y en la
competitividad internacional;
II) que en Uruguay existen potenciales recursos de hidrocarburos;
III) que la posible explotación de los mismos en nuestro país sería un
motor de desarrollo económico y social;
IV) que la aplicación de tecnologías para estas actividades impone
desafíos importantes en relación con el ambiente y el desarrollo de las
políticas y regulaciones;
V) que se cuenta con normativa ambiental y de minería en el país, pero
resulta necesario avanzar en la atención específica del uso de las
tecnologías aplicadas en la explotación de hidrocarburos.
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo entiende necesario articular estos
aspectos integrándolos a las políticas de desarrollo sustentable.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase una Comisión Interministerial de Evaluación Técnica a integrarse
por dos representantes titulares y dos alternos de los Ministerios de
Industria, Energía y Minería y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente. Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland a integrar dicha Comisión designando un representante
con su correspondiente alterno.
Dicha Comisión tendrá por cometidos:
1- Estudiar y evaluar las diferentes tecnologías disponibles para la
prospección, exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y
no-convencionales y las medidas existentes -en tanto las hubiere con la
certeza necesaria- para minimizar los riesgos de su aplicación en el país,
incorporando el seguimiento de la experiencia internacional de su uso a la
situación nacional.
2- Elaborar informes referidos a la temática a requerimiento de las
autoridades competentes en la materia.
3- Considerar integralmente los efectos económicos, sociales y ambientales
de su eventual aplicación en el país.
4- Revisar la normativa vigente en la materia, y elaborar propuestas al
Poder Ejecutivo que tiendan a la minimización de los riesgos asociados a
la aplicación de estas tecnologías en el país, incorporando las mejores
técnicas disponibles, considerando las dimensiones ambiental y social en
etapas tempranas.
La Comisión funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, el que proporcionará el apoyo administrativo y la secretaría
técnica.
A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión que viene de
crearse podrá requerir la colaboración y comunicarse directamente con
entidades públicas y privadas y los asesores técnicos que estime
necesarios.
Cualquiera de los representantes de los Ministerios podrá solicitar a la
Secretaría Técnica la convocatoria a las reuniones con una anticipación no
menor a tres días hábiles. La convocatoria asentará el orden del día, el
lugar, fecha y hora en que se realizará la reunión.
La Comisión podrá sesionar con la presencia de al menos un representante
de cada Ministerio y sus resoluciones se tomarán por el voto conforme de
cuatro de sus integrantes.
En lo no previsto en este Decreto la Comisión adoptará la forma de trabajo
que entienda más adecuada para cumplir con sus cometidos.